Sentencia N° 158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00158, Exp. 2025-0353, 12/03/2026
Expediente2025-0353
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Shell Venezuela S.A. contra el acto administrativo del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), que impuso una multa y determinó un aporte tributario. La sentencia anuló el acto administrativo por violación del debido proceso y la falta de un procedimiento adecuado para la determinación de la obligación tributaria. Se confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

En cuanto al alegato de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por incurrir el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), en una vía de hecho administrativa, al prescindir totalmente del procedimiento establecido para la determinación oficiosa de tributos, observa este Tribunal que la solicitud presentada por la sociedad mercantil ‘SHELL DE VENEZUELA, S.A.’, en fecha 29 de octubre de 2021, ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), corresponde a la anulación del proceso de declaración identificado bajo el código 267173, para poder iniciar nuevamente la declaración con base a la Declaración Sustitutiva de Impuesto Sobre la Renta N° 2100557442 y así concluir el proceso de autoliquidación del aporte al FONACIT. Ahora bien, mediante Oficio N° PRE/0012-075-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, la Presidenta del FONACIT dio respuesta a la consulta tributaria recibida en fecha 29 de octubre de 2021, en los siguientes términos: ‘…del estudio y análisis de los argumentos expuestos por la representación de la aportante y de los recaudos que conforman el expediente, podemos precisar que la Declaración Sustitutiva se realizó el 15 de septiembre de 2021, y el Estado de Cuenta que informaba sobre las deudas de aportes a la ciencia y a la tecnología que presentaba la sociedad mercantil SHELL VENEZUELA, S.A, (sic) reflejaba con anterioridad (en el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal) una fiscalización realizada desde nuestras propias oficinas y con nuestra propia base de datos (artículo 190 del Código Orgánico Tributario) que determinó el aporte adeudado por la mencionada empresa…’. Así, en el caso de autos, para dilucidar si efectivamente la Administración Tributaria incurrió en una vía de hecho administrativa, al prescindir totalmente del procedimiento establecido para la determinación oficiosa de tributos, debe este Tribunal precisar que en materia tributaria, el Código Orgánico Tributario de 2020 prevé el procedimiento de verificación y el procedimiento de fiscalización, y sobre este particular la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00470 de fecha 27 de junio de 2024, caso: C.A. CERVECERÍA REGIONAL, ha dejado claramente establecido lo siguiente: (…)

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio SHELL VENEZUELA S.A., contra el acto administrativo identificado con las letras y números PRE/0012-075-2021, del 24 de noviembre de 2021, notificado el 30 de noviembre del mismo año, por la el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), el cual se ANULA.

Palabras clave

FONACITShell Venezuela S.A.recurso contencioso tributariodue processobligación tributaria

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