La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible una demanda de nulidad por caducidad. La Sala constató que la demanda fue presentada fuera del lapso legal de 180 días, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado. Se destacó que la parte actora tuvo conocimiento del acto administrativo en agosto de 2022 y no interpuso la demanda en el tiempo establecido.
Extracto de la motiva
En este contexto, a los fines de determinar si efectivamente transcurrió el lapso del cual disponía el recurrente para impugnar el acto administrativo antes identificado, resulta necesario realizar las siguientes precisiones: De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente de la causa se advierte que, en el caso concreto, el abogado Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, antes identificado, indicó expresamente que en fecha 9 de agosto de 2022, su representada tuvo conocimiento del contenido del acto administrativo dictado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) identificado con el número SAA-2-4-5245-2022, el cual pretende recurrir, y donde manifestaba que la: “(…) Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) tuvo conocimiento formal del incumplimiento del contrato, en virtud de la inspección ocular que llevó a cabo el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta el momento en que presentaron las calificaciones de las acreencias, esto es en fecha 4 de septiembre de 2013, transcurrió más de un (01) año, lo que hizo que operará la caducidad de todos los derechos y acciones que pudiera ejercer ésta última contra la sociedad mercantil Transeguros, C.A. de Seguros (…)” Igualmente señaló la parte actora que: “(…) en fecha 24 de agosto de 2022 [su] representada en su oportunidad legal para ello, interpuso recurso de reconsideración (…), contra el contenido en el Oficio SAA-2-4-5245-2022, de fecha 9 de agosto de 2022, suscrito por el ciudadano Omar Orozco Colmenares, actuando en su condición de Superintendente de la Actividad Aseguradora (E), mediante el cual declaró IMPROCEDENTE las solicitudes de Calificación de Acreencias números RMDF07 v RMDF08, referentes a las fianzas de Anticipo y del Fiel Cumplimiento celebradas en su oportunidad por la sociedad mercantil INPROYECT Construcciones y Electrificaciones, C.A. y la empresa Transeguros, C.A. de Seguros, las cuales tenían como finalidad garantizar los trabajos realizados por la sociedad mercantil INPROYECT Construcciones y Electrificaciones, C.A., en la ‘CONSTRUCCIÓN DE LAS FUNDACIONES (PILOTES) PARA EL NUEVO ESTACIONAMIENTO CNT, UBICADO EN LA AVENIDA GUAICAIPURO Y EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO (NEA), CARACAS’, para la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Asimismo, en vista que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) no respondió el recurso de Reconsideración interpuesto, [su] representada se vio en la forzosa necesidad de interponer Recurso Jerárquico ante la ciudadana Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (…), a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De allí que, vencido el lapso que prevé el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuestos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estando dentro de la oportunidad legal para ello, ejerc[en] recurso de plena jurisdicción (…)”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 16 de noviembre de 2023, que declaró inadmisible la demanda de nulidad.