El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Administrativa del SENIAT que declaró 'NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE'. La sentencia anula dicha resolución y confirma la multa impuesta a la empresa por la presentación incorrecta de la Declaración Anticipada de Información de Mercancías.
Extracto de la motiva
En el caso sub-examine, observa esta Alzada luego de revisar los documentos que conforman el expediente administrativo, que se han configurado los requisitos exigidos antes señalados para que se considere efectuado el pago de la deuda aduanera, toda vez que en fecha 24 de febrero de 2017, mediante la Planilla de Pago N° 1590127675, de fecha 26 de marzo de 2015, el contribuyente DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A., pagó la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000, 00) (…). Por tal motivo, esta Gerencia General de Servicios Jurídicos considera extinguida la obligación aduanera exigida en la RESOLUCIÓN DE MULTA Nº SNAT/INA/GAP/APA/DO/UTR/SRC-2015-000172, de fecha 24 de marzo de 2015, notificada en la misma fecha, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira. No obstante lo anterior, esta Alzada considera necesario asentar que el efecto liberatorio del pago no supone la anulación del antecedente de la conducta infraccional de la contribuyente, asimismo y para mayor abundamiento es menester indicar que la anulación de un acto viene dada por la constatación de alguna de las patologías previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que solo habiendo quedado firme el acto administrativo, bien sea en sede gubernativa y jurisdiccional, al efectuarse un pronunciamiento o transcurridos los lapsos de impugnación establecidos en el Código Orgánico Tributario y pudiendo hablarse desde este momento de la institución de la cosa decidida, es cuando podría establecerse la anulabilidad del acto administrativo recurrido y no como consecuencia del pago efectuado. Así se declara En virtud de lo antes señalado, este Superior Jerarca considera inoficioso pronunciarse sobre los alegatos esgrimidos por la recurrente, pues al haber cancelado la Planilla de Pago N° 1590127675, se extinguió la deuda aduanera por concepto de la sanción impuesta a través del Acto Administrativo recurrido, y Así se decide (…)
Dispositiva
1. SE ANULA la Resolución Administrativa N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0747 de fecha 13 de noviembre de 2017. 2. Queda FIRME la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000172 de fecha 24 de marzo de 2015.
Palabras clave
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