Sentencia N° 158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00158, Exp. 2021-0170, 22/06/2022
Expediente2021-0170
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Asociación Cooperativa Mexal 65498 R.L. contra la decisión del Tribunal Décimo Séptimo que declaró sin lugar la falta de jurisdicción del juez. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por desalojo interpuesta por Inversiones Igalvar, C.A., argumentando que la parte demandada había mostrado una sumisión tácita a la jurisdicción de los tribunales venezolanos al no oponer la excepción de falta de jurisdicción en el momento adecuado.

Extracto de la motiva

En atención a la norma transcrita, cuando en una cláusula contractual o en un acto independiente esté incluido un acuerdo de arbitraje, este adquiere carácter vinculante para las partes que han suscrito el contrato, quienes por el acuerdo se obligan a dirimir sus controversias ante árbitros y renuncian a acudir ante los órganos jurisdiccionales ordinarios. Igualmente, la primera parte del artículo 6 de la citada Ley de Arbitraje Comercial, dispone que: “El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje (...)”. Ahora bien, en el presente caso se observa que para la fecha de la interposición de la demanda (30 de julio de 2015), se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 del 23 de mayo de 2014, el cual en su artículo 41, literal “J” prevé lo siguiente: “Artículo 41. En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido: (…) j. El arbitraje privado para resolver los conflictos surgidos entre arrendador y arrendatario con motivo de la relación arrendaticia (…)”. De la norma transcrita, se deriva que a partir de la entrada en vigencia de esa Ley el arbitraje estaba prohibido en materia de arrendamiento comercial. Corresponde ahora dilucidar si en el presente asunto se produjo la llamada renuncia tácita al arbitraje. En tal sentido, se observa que la Sala ha dejado sentado que para determinar la procedencia de la denominada “Renuncia Tácita al Arbitraje” debe estudiarse, en cada caso, el comportamiento desarrollado por las partes en el proceso que demuestren una indiscutible.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 11 de febrero de 2019, por la representación judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MEXAL 65498 R.L. 2. Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES IGALVAR, C.A., contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MEXAL 65498 R.L. 3. Se CONFIRMA la decisión dictada el 4 de febrero de 2019, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la referida Asociación Cooperativa de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

desalojojurisdicciónarbitraje

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