Sentencia N° 158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00158, Exp. 2012-1749, 19/11/2020
Expediente2012-1749
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-11-18
DecisiónSolicitar información

Resumen

La sentencia se refiere a la demanda de nulidad con amparo cautelar interpuesta por Tivisay del Valle Sánchez Abreu contra un acto administrativo de la Comisión Judicial del TSJ. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el caso, decidió solicitar información a la Inspectoría General de Tribunales y al Tribunal Disciplinario Judicial sobre el procedimiento disciplinario seguido a la demandante. Se otorga un lapso de treinta días para cumplir con esta solicitud.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento en relación a la demanda de nulidad con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de media de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada Tivisay del Valle Sánchez contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. CJ-10-2220 del 8 de noviembre de 2010 dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante lo anterior, importa señalar que en el acto administrativo impugnado, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó la suspensión del cargo que ejercía la accionante como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que dicha medida se mantendría “(…) hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo (…)”. (Negrillas de la Sala). De igual forma, debe destacarse que mediante comunicación Nro. 0196413 de fecha 16 de julio de 2013, el Inspector General de Tribunales informó a esta Sala que se había iniciado contra la demandante un procedimiento administrativo disciplinario, el cual se encontraba -para ese entonces- “(…) a la espera de la admisión del escrito de petición de sanción presentado por [ese] Órgano Administrativo Disciplinario (…)”. (Folios 135 al 138 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial). (Agregado de la Sala). Precisado lo que antecede, la Sala advierte que de la revisión de las actas procesales no se evidencia que exista constancia acerca de las resultas del mencionado procedimiento disciplinario el cual –como ya se refirió anteriormente- guarda estrecha relación con el proveimiento administrativo cuya nulidad se pretende por la accionante de autos. Así las cosas, tomando en cuenta la circunstancia antes expuesta esta Sala actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar información a la Inspectoría General de Tribunales y al Tribunal Disciplinario Judicial, acerca del procedimiento disciplinario seguido a la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu signado -según se evidencia de los autos- con el alfanumérico AP61-A-2013-000016 (nomenclatura de la Inspectoría). A tal efecto, se otorga un lapso de treinta (30) días despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación ordenada para que dé cumplimiento a lo peticionado. Así se declara.

Dispositiva

ACUERDA solicitar información a la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES y al TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL acerca del procedimiento disciplinario seguido a la ciudadana Tivisay del Valle Sánchez Abreu signado -según se evidencia de los autos- con el alfanumérico AP61-A-2013-000016 (nomenclatura de la Inspectoría). A tal efecto, se otorga un lapso de treinta (30) días despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación ordenada para que dé cumplimiento a lo peticionado.

Palabras clave

nulidadamparosuspensiónprocedimiento disciplinariojurisdicción contencioso administrativatribunalinspectoría

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