La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Asociación Civil Transparencia Venezuela contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por abstención. La apelación fue presentada debido a la falta de respuesta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre a solicitudes de información sobre posibles hechos de corrupción. La Sala determinó que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la información, lo que llevó a confirmar la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Sin embargo, la sentencia impugnada estableció que “en el caso de autos la parte actora no dio cumplimiento a las mismas, ya que ésta pretende exigir el ejercicio del derecho a la información con la simple argumentación de que dirigió peticiones que presuntamente no fueron respondidas por la Administración, de las cuales no se evidencia cual es el uso que se pretende dar a dicha información solicitada y en que afecta la misma en su esfera jurídica. De manera que, se concluye que la presente demanda tal como está planteada resulta Inadmisible (…)”. Al respecto esta Sala ha precisado lo siguiente: “(…) Establecido el contenido de las citadas comunicaciones y a fin de continuar el análisis sobre la admisión de la presente demanda por abstención, se observa que la Sala Constitucional se pronunció con carácter vinculante sobre el derecho a la información contenido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oportunidad en la que expresó: ‘(…) el derecho a la información está legitimado en función del principio de transparencia en la gestión pública, que es uno de los valores expresamente establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, el artículo 143 eiusdem expresamente regula tal derecho, en los términos siguientes: Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad (resaltado añadido). De dicha lectura se infiere que aun cuando el texto constitucional reconoce el derecho ciudadano a ser informado, determina límites externos al ejercicio de tal derecho, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo en nuestro derecho constitucional el derecho a la vida. Así, la invocación del derecho constitucional a la información debe ser ejercida dentro de los parámetros establecidos por la ley y en función de los principios que rigen la administración pública y la protección de los derechos de los ciudadanos.”
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra la decisión Núm. 2016-0659 de fecha 13 de octubre de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta por dicha asociación civil contra el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
apelacióninadmisibilidadderecho a la informacióncorrupcióntransparencia