Sentencia N° 158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00158, Exp. 2017-0303, 08/02/2018
Expediente2017-0303
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS KLINOS, C.A. contra una resolución del SENIAT que clasificaba su producto KALOBA como complemento alimenticio. La sentencia de instancia había declarado con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el producto debe ser considerado un medicamento y no un complemento alimenticio, basándose en la normativa vigente y la competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud en la calificación de productos farmacéuticos.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo advirtió “(…) que el producto ‘KALOBA’, fue registrado por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) y la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, bajo el N° 06-2090, como un producto natural; y que la Ley de Medicamentos califica a los productos farmacéuticos (incluso productos naturales) como medicamentos (…), este Tribunal lejos de desconocer la competencia de la Administración Aduanera, por órgano de la Intendencia Nacional de Aduanas, para clasificar las mercancías en aplicación del Arancel de Aduanas; resulta forzoso concluir que el producto denominado comercialmente ‘KALOBA SOLUCION GOTAS VIA ORAL 20ML’, constituye un medicamento y no un complemento alimenticio; en consecuencia, se verifica el vicio de falso supuesto en que incurrió la Administración Aduanera al asignarle la subpartida 2106.90.79.10, con una tarifa ad-valorem del 20% (…)”. Por disconformidad con el anterior pronunciamiento, la representante fiscal denunció en apelación que el fallo impugnado está viciado de “(…) falso supuesto de derecho, por falsa aplicación de normas en los artículos 3, 5, 18, 19 y 20 de la Ley de Medicamentos publicada en la Gaceta Oficial N° 37.006 de fecha 03 de agosto de 2000 (…) cuando interpretó (…) que la mercancía objeto de controversia, debe ser considerada como medicamento y amerita una clasificación arancelaria distinta a la otorgada por la Administración Aduanera (…)”. Asimismo, sostuvo que “(…) las clasificaciones arancelarias de cualquier producto o mercancía que pretenda importarse a territorio Venezolano, están sujetas y sometidas al imperio de la ley (…). Esto es, que tanto las notas explicativas de la nomenclatura como los criterios de clasificación publicados por la Organización Mundial de Aduanas (…), tienen pleno valor legal, y, por tanto, forman parte del ordenamiento jurídico venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Aduanas”. (Interpolados de la Sala). Por su parte, los apoderados judiciales de la contribuyente, en su escrito de contestación a la apelación, alegaron que la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, “(…) por falta aplicación de una norma jurídica, (…) al considerar al producto KALOBA un complemento alimenticio y no un medicamento en contradicción a lo establecido en el Arancel de Aduanas y del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (…)”, que se aplica en la mayoría de los países de América, principalmente América del Sur, clasificándolo en el Capítulo 30.

Dispositiva

Se ANULA la Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/ 2015-0201, de fecha 31 de marzo de 2.015, emitida por la Gerencia de General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente LABORATORIOS KLINOS C.A.

Palabras clave

KALOBAclasificación arancelariamedicamentoSENIATrecurso contencioso tributario

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