Sentencia N° 158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00158, Exp. 2015-0469, 08/03/2017
Expediente2015-0469
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Ensambladora Carabobo, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. Se establece que los anticipos del impuesto a los activos empresariales son obligaciones líquidas y exigibles, lo que permite su compensación con el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio fiscal. La decisión anula el acto administrativo impugnado y ordena la verificación de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que el vicio de falso supuesto se configura cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión. En el presente caso, se concluye que la Administración Tributaria debió considerar que el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994 reconoce la procedencia de la compensación como medio extintivo de las obligaciones tributarias, limitándola a la verificación de su existencia, liquidez y exigibilidad, sin establecer distinciones entre la naturaleza del pago que tenga la obligación tributaria de que se trate.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente ENSAMBLADORA CARABOBO, C.A., contra la Resolución signada con las letras y números RCE-DR-AD-RCOMP-Nº 015/2000, de fecha 9 de junio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- NULA la Resolución antes identificada, mediante la cual se declaró improcedente la compensación de créditos fiscales opuesta por la contribuyente. 3.- Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT que verifique de la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuesto a los activos empresarialesimpuesto sobre la renta

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