Sentencia N° 158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00158, Exp. 2015-0451, 18/02/2016
Expediente2015-0451
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Bar Restaurant Cuevas de Luis Candelas, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos. La decisión revoca el cálculo de las sanciones impuestas, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación. Se confirma la admisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, y se desestiman otros alegatos de la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que a la contribuyente debía aplicársele la sanción de multa de una unidad tributaria (1 U. T.) por cada factura emitida que incumplió los requisitos de la prenombrada Resolución, hasta un máximo de Ciento Cincuenta Unidades Tributarias (150 U. T.) para cada uno de los períodos investigados por la Administración Tributaria; por tanto, evidenciado como ha quedado que emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, para los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero 2003 hasta el mes de abril 2005, todos posteriores a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001.

Dispositiva

Por las razones expuestas, se declara procedente el vicio de falso supuesto de derecho por falsa aplicación del artículo 99 del Código Penal denunciado por el Fisco Nacional contra el fallo recurrido. Así se declara. 1.- Conociendo en consulta, CONFIRMA de la sentencia de instancia el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0124 del 27 de marzo de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: i) la no configuración del vicio de inmotivación del acto administrativo impugnado; ii) la no procedencia del argumento de la doble sanción; iii) el ejercicio a plenitud del derecho a la defensa por parte del contribuyente, lo cual descarta la pretensión de “caducidad” alegada y confirma las infracciones establecidas en la Resolución de Imposición de Sanción; y iv) la procedencia del ajuste de la sanción de multa conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0841 del 28 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A.; en consecuencia, se REVOCA el razonamiento efectuado en esa decisión en relación al cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente con fundamento en las reglas que sobre el delito continuado prevé el artículo 99 del Código Penal. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio BAR RESTAURANT CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A., contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ-2007/000667-257 del 3 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción signada con el alfanumérico GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0124 del 27 de marzo de 2005, y sus Planillas de Liquidación, emanada de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional, la cual se ANULA en el punto relacionado al cálculo de las multas. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImposición de Sanción

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