La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de un expediente con otro ya existente, así como sobre la suspensión de la acción judicial solicitada por la empresa Compañía Anónima de Seguros La Internacional. Se declaró improcedente la suspensión de la acción judicial debido a que la intervención de la aseguradora había sido levantada. Además, se resolvió que la acumulación de expedientes era procedente, pero se consideró que la solicitud de ampliación del embargo debía ser formulada mediante una reforma de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde pronunciarse sobre la petición de acumulación de esta causa con la cursante en el expediente N° 2012-1883 requerida por el apoderado judicial de la empresa C.A. Constructora Esfega, la suspensión de la causa solicitada por el apoderado judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional y la ampliación del embargo requerido por la representación judicial de la parte actora. La Sala observa que por decisión N° 0039 del 05 de febrero de 2015 dictada en el expediente N° 2012-1883 se declaró procedente la mencionada solicitud. En consecuencia, ordenó la acumulación del expediente N° 2012-1883 al N° 2012-1508 y acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de notificar a las partes, para que una vez que constara en autos su realización, se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con base en lo expuesto estima la Sala que ha decaído el objeto de la petición de acumulación planteada en el último expediente mencionado. Así se decide.
Dispositiva
1.- el DECAIMIENTO de la solicitud de acumulación de esta causa con la contenida en el expediente N° 2012-1883 por las razones expuestas en la motiva de este fallo. 2.- IMPROCEDENTE la suspensión de la presente acción judicial solicitada por la representación judicial de la entonces intervenida empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL. En consecuencia, la causa seguirá su curso. 3.- IMPROCEDENTE la ampliación del embargo requerida por la representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT). Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Procuraduría General del Estado Táchira, a la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional, y a las partes, para lo cual se ordena librar la comisión correspondiente.