La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por la representación judicial de C.N.A. Seguros La Previsora, C.A. La Sala determinó que, a pesar de haber transcurrido más de dos años desde la admisión de la demanda, la falta de citación de la codemandada no era imputable a la parte actora, quien había demostrado interés en la continuación del juicio. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de perención.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación judicial de la codemandada pidió fuese aplicado analógicamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para declarar la perención de la instancia en el presente caso, al considerar que no existe en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa una norma expresa que regule la situación de hecho descrita en su petición. Sin embargo, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sí prevé de manera expresa la figura de la perención de la instancia, regulando la perención anual en los términos establecidos. La norma antes transcrita, prevé como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, para declarar la perención de la instancia. En el presente caso, la parte actora ha sido diligente en su prosecución, lo que impide la configuración de la perención.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial de la empresa C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A., hoy Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que practique la notificación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, de la Procuraduría General de la República, del Ministerio del Poder Popular para Economía, Finanzas y Banca Pública, de la empresa C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A., y de la sociedad mercantil Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A., a los fines de la continuación de la causa.
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