La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, respecto a una demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta por Julio Alberto Durán Lucena contra el Municipio Palavecino del Estado Lara. La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para aceptar la competencia, dado que la cuantía de la demanda excedía las setenta mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir la demanda que por indemnización de daños materiales y morales interpuso el ciudadano Julio Alberto Durán Lucena, asistido por los abogados Domingo Ruíz Castro y José Granado Castillo, anteriormente identificados, contra el Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya estimación fue de Noventa Millones Trescientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 90.382.623,05). Al respecto se aprecia el contenido del numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 24.- Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.).”. Asimismo, el aparte primero de dicho artículo establece lo que sigue: “…El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 y 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político-Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil los asuntos previstos en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.”. (Resaltado de la Sala). De la sentencia parcialmente transcrita, se colige el establecimiento de un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones que sean intentadas y en las cuales se cumpla con las siguientes condiciones, a saber: 1) Que la parte demandada sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere. 2) Que su cuantía sea superior a Setenta Mil Una unidades tributarias (70.001 U.T.). 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por indemnización de daños materiales y morales interpuso el ciudadano JULIO ALBERTO DURÁN LUCENA, asistido por los abogados Domingo Ruíz Castro y José Granado Castillo, anteriormente identificados, contra el Municipio Palavecino del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese copia de la presente decisión al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.