Sentencia N° 158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00158, Exp. 2008-0839, 04/02/2009
Expediente2008-0839
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónCON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, fundamentada en su enemistad con un abogado actuante en el caso. La Sala determinó que la inhibición era procedente, basándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de recusación de los jueces. La decisión fue declarada con lugar, permitiendo que el Juez Sustituto continúe conociendo del procedimiento.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental alegó las causales contenidas en los numerales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final. 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. (Destacado de la Sala). En este contexto, se observa de las manifestaciones expuestas en el expediente por el abogado Alejandro González Valenzuela, como en efecto considera el juez inhibido, que sus expresiones podrían causar una enemistad sobrevenida entre el funcionario inhibido y el mencionado profesional del derecho. Ante tales circunstancias surgidas entre el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, abogado Jorge Luis Puentes Torres y el abogado Alejandro González Valenzuela, representante judicial del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, esta Sala considera que se encuentran verificados de forma objetiva los fundamentos de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la enemistad manifestada por el Juez, que podría afectar su necesaria imparcialidad en el conocimiento de la causa.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta el 30 de septiembre de 2008 por el abogado JORGE LUIS PUENTES TORRES, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en el recurso contencioso tributario “acompañado de pretensión de AMPARO CAUTELAR” interpuesto por la contribuyente PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., contra la Resolución dictada el 29 de noviembre de 2006 por el Alcalde del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, identificada con las letras y números DAMM-025-11-2006. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez Sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inhibiciónimparcialidadjuecesrecusaciónprocedimiento civiljusticiatribunales

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