Sentencia N° 158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00158, Exp. 1991-8141, 13/02/2008
Expediente1991-8141
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónConcluido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara concluido el proceso contencioso tributario interpuesto por Shell Química de Venezuela, C.A. contra la Planilla de Liquidación Nº 10-10-1-01-000260, por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 1976. La decisión se basa en la manifestación de voluntad de la contribuyente de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria y la presentación del finiquito correspondiente por parte de la Administración Tributaria. La Sala considera que, dado que la contribuyente cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria y presentó el finiquito que acredita la extinción de la deuda tributaria, no hay objeto para continuar con el proceso. Se destaca que la representación del Fisco Nacional no impugnó las copias simples del finiquito dentro del plazo establecido, lo que refuerza la validez de la documentación presentada por la contribuyente. Finalmente, se ordena el archivo definitivo del expediente en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Vistas las actuaciones antes señaladas, pasa la Sala a proveer lo conducente respecto de la solicitud efectuada por los apoderados judiciales de la contribuyente Shell Química de Venezuela, C.A., sobre la extinción de las obligaciones liquidadas mediante la Planilla de Liquidación Nº 10-10-1-01-000260 de fecha 20 de mayo de 1980, emitida por la Administración General del Impuesto sobre la Renta del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), por concepto de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1976, por un monto de ciento sesenta y tres mil ciento quince bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 163.115,56), y la Resolución Nº HIR-100-00254 del 23 de septiembre de 1981, que resolvió el recurso de reconsideración administrativo ejercido contra la precitada planilla, objeto de la presente apelación, en atención a la manifestación de voluntad de la referida sociedad de comercio de acogerse al beneficio de remisión tributaria y la posterior consignación en autos de la copia del finiquito respectivo. A tal efecto se aprecia lo siguiente: En fecha 23 de julio de 1996, los abogados María Angélica Razetti Ramos y Blas R. Guevara Vargas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Shell Química de Venezuela, C.A., manifestaron la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes: “En vista de que la planilla impugnada en el presente proceso corresponde al concepto de multa por reparo formulado al ejercicio del año 1976, y por cuanto en el reparo que da origen a dicha multa, según expediente Nro. 8.141, que cursa ante esta Sala, nuestra representada se acogió al pago parcial del tributo, conforme a lo preceptuado en la Ley de Remisión Tributaria, solicitamos se declare a nuestra representada exenta del pago de la multa que cursa en el presente expediente, conforme a lo establecido en el artículo 6 ejusdem (sic)...”. Posteriormente, adjunto a la diligencia presentada el 8 de febrero de 2007, el abogado Rubén Darío Makarem Labarca, actuando en representación de la sociedad mercantil Shell Química de Venezuela, C.A., consignó copia simple del finiquito identificado con las letras y números GCE/DR/ACO/2006 de fecha 23 de marzo de 2006, suscrito por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El referido finiquito señala lo que se transcribe a continuación: “De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo (sic) 121 y 53 del Código Orgánico Tributario vigente, concatenado con el artículo 10, del Instructivo para la Interpretación y Aplicación de la Ley de Remisión Tributaria, de fecha 07/05/1996, publicada en la Gaceta Oficial (…) Nº 35.957 de fecha 13/05/1996, el cual establece que corresponde a la División de Recaudación adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), otorgar los correspondientes finiquitos, en concordancia con las facultades conferidas en los numerales 2, 3, 12 y 16 del artículo 97 de la Resolución Nº 32, de fecha 24/03/1999, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.881 Extraordinario, de fecha 29/03/1995, los numerales 7, 8 y 9 del artículo 4 de la Ley del SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial (…) Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, el artículo 1 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0248, de fecha 10/03/2005, publicada en Gaceta Oficial (…) Nº 38.243 de fecha 04/08/2005; en virtud de que la contribuyente, SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A. (ANTES SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A.); RIF Nº J-00041363-0 (…), ha manifestado según diligencias de fechas, 23 y 25 de julio de 1996, su voluntad de acogerse a los beneficios acordados en la Ley de Remisión Tributaria de fecha 28/03/1996 (…) y cumplidos como han sido, a juicio de esta Administración Tributaria, todos los requisitos de Ley, esta División de Recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley y artículo 9, literal d del Instructivo antes identificado, otorga el presente finiquito por concepto de IMPUESTO SOBRE LA RENTA, correspondiente a los ejercicios fiscales, 01/01/72 al 31/12/72, 01/01/76 al 31/12/76 y 01/01/77 al 31/12/77, por la suma de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA (sic) SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 37.097,20), CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 163.115,56) Y DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 275.815,72), así como los intereses moratorios derivados del impuesto para el 01/01/77 al 31/12/77, de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 275.815,72).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el presente proceso iniciado con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., contra la Planilla de Liquidación Nº 10-10-1-01-000260 de fecha 20 de mayo de 1980, emitida por la Administración General del Impuesto sobre la Renta del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), por concepto de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1976, por un monto de ciento sesenta y tres mil ciento quince bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 163.115,56), y la Resolución Nº HIR-100-00254 del 23 de septiembre de 1981, que resolvió el recurso de reconsideración administrativo ejercido contra la precitada planilla. Remítase el expediente al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

remisión tributariaShell Química de Venezuelafisco nacionalimpuesto sobre la renta

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