La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la sociedad mercantil Ferre Colmenarez, C.A. en relación a las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar, específicamente la falta de prueba del periculum in mora y periculum in damni, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de medida cautelar innominada planteada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Ferre Colmenarez, C.A., por la presunta violación de los principios de legalidad tributaria, capacidad contributiva y no confiscatoriedad, así como de los derechos a la propiedad y a la libertad económica, considera esta Sala pertinente citar el contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente: 'Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.' 'Artículo 588.-En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles. 2°) El secuestro de bienes determinados. 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero.- Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión'. De acuerdo con la normativa transcrita, la emisión de cualquier medida cautelar está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, se presuma que la pretensión procesal principal resultará favorable; que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). En tal sentido, la Sala estima que la simple alegación de las exigencias anteriormente mencionadas no conducirá a otorgar la protección cautelar sino que tales probanzas deben acreditarse en autos.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada relativa a la suspensión de los efectos de las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455 de fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 05 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los Contribuyentes Especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.), que fuera peticionada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FERRE COLMENAREZ, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosimpuesto al valor agregadoderecho a la propiedadcapacidad contributivalegalidad tributarialibertad económica