La abogada Loida Marcano de Díaz interpuso un recurso de nulidad contra su destitución como Juez Provisorio. Posteriormente, solicitó el desistimiento del recurso, argumentando que la Magistrada ponente debía inhibirse. La Sala Político Administrativa, tras evaluar la situación, declaró homologado el desistimiento, considerando que la inhibición de la Magistrada había sido procedente y que no existían razones de orden público que impidieran el desistimiento.
Extracto de la motiva
La recurrente en su diligencia de fecha 17 de febrero de 2002, manifestó en forma pura y simple su decisión de desistir del recurso de nulidad interpuesto por ella, expresando que lo hacía porque la Magistrada designada ponente debía inhibirse de conocer esta causa y no lo había hecho. En efecto, la inhibición de la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero se produjo el día 24 de enero de 2002 y la misma se declaró procedente el día 1° de febrero de 2002, en virtud de lo cual la razón para el desistimiento había cesado y como tal el mismo no ha debido ser homologado. Ahora bien, al ratificar la recurrente en forma pura y simple su voluntad de desistir del recurso en cuestión, en fecha 07 de marzo de 2002, esto es, después de planteada y declarada procedente la inhibición de la prenombrada Magistrada y, visto la legitimidad y capacidad procesal de la solicitante, que en este caso es la misma recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, esta Sala declara homologado el referido desistimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por la recurrente, abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.