Sentencia N° 158 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00158, Exp. 16417, 05/02/2002
Expediente16417
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos José del Carmen Venegas Maldonado y Henry Méndez Lugo contra la Resolución Nº 645 del 09 de julio de 1998, que confirmaba su destitución. La Sala argumenta que el procedimiento disciplinario se llevó a cabo conforme a la normativa vigente en el momento de los hechos y que no se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la defensa de los recurrentes.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa: I. Precisa la Sala advertir, en primer término, que en fecha 24 de noviembre de 2001 entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 09 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. No obstante, en caso de autos, tanto las faltas imputadas a los recurrentes como el procedimiento disciplinario sustanciado por la Administración, se desarrollaron bajo la vigencia del Reglamento Interno del aludido órgano policial. De manera que, ratione temporis, éste resulta ser el instrumento normativo aplicable al caso sub júdice. Así se declara. Ahora bien, respecto a la inconstitucionalidad del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, alegada por los recurrentes, con apoyo en la decisión de esta Sala Nº 1.424 del 22 de junio de 2000, publicada el 4 de julio del mismo año, se observa que, ciertamente, en la sentencia señalada, y en otras, la Sala, para la mayoría de los Magistrados que la integraban al producirse los fallos aludidos, decidió la inaplicación del Reglamento Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, considerando que la aplicación del texto reglamentario resultaba ineficaz por contravenir disposiciones constitucionales. Sin embargo, en fallo posterior, la Sala juzgó procedente reexaminar su criterio en cuanto a la validez y eficacia del aludido Reglamento, en tanto que constató que su inaplicación, lejos de contribuir al fortalecimiento de las instituciones y al Estado de Derecho, podría, en determinados casos, vulnerar principios consagrados por la propia Constitución.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN VENEGAS MALDONADO y HENRY MENDEZ LUGO contra la Resolución Nº 645 de fecha 09 de julio de 1998, suscrita por el Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución, acordada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el 1º de abril de 1993.
Palabras clave
nulidaddestitucióndebido procesoreglamento disciplinarioCuerpo Técnico de Policía Judicialderechos fundamentalesjusticia administrativa