Sentencia N° 1579 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01579, Exp. 2014-1138, 20/11/2014
Expediente2014-1138
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en que corresponde a la Administración Pública ejecutar sus propios actos administrativos, en este caso, la ejecución de la providencia que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos del trabajador Luis Alberto Hernández Hernández contra la empresa La Caridad, C.A.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 8 de julio de 2014, cursante a los folios 116 al 119 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la causa bajo examen, por considerar que es a esa instancia administrativa a quien le corresponde ejecutar sus propios actos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que, en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 037-2009-01-01203 de fecha 6 de octubre de 2010, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIVAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLÍVAR DEL ESTADO ARAGUA, por la que se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil LA CARIDAD, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 8 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria.

Palabras clave

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