La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un caso de demanda por daños y perjuicios interpuesta contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA y el BANCO LA GUAIRA. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la cuantía de la demanda no excede los límites establecidos para la competencia de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha intentado una demanda por daños y perjuicios contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) y el BANCO LA GUAIRA (ARUBA) N.V., estimada en la cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 1.158.000.000,oo), en virtud que la demandante '... se ha visto afectada en el libre ejercicio de su actividad comercial, que consiste en el desarrollo y venta de la denominada Urbanización Los Pomelos, pues (....), no solo se ha visto afectado su derecho real a la propiedad, mediante la venta que realizara FOGADE, en representación del BANCO LA GUAIRA N.V. (Aruba), de una porción de terreno que legalmente pertenece a nuestra representada, sino que además, se ha visto afectada en el flujo de caja de su negocio, en virtud, (...) de la negativa de varios compradores de las parcelas por ella desarrolladas, de pagar el saldo del precio adeudado, alegando haber sido estafados por nuestra representada, ya que los terrenos que adquirieron, supuestamente, pertenecen a FOGADE y no a la Urbanización Los Pomelos ...'. Ahora bien, de la concatenación del numeral 24 con el aparte primero del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, se evidencia que es competencia de esta Sala Político-Administrativa, 'Conocer de las demandas que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)'.
Dispositiva
PRIMERO: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda interpuesta por los abogados Henrique Azpurua Suels y Vanesa Morales Lazo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil URBANIZACIÓN LOS POMELOS, C.A., contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITO Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), y el BANCO LA GUAIRA (ARUBA), N.V. SEGUNDO: La competencia para conocer del presente caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes.
Palabras clave
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