DecisiónAcepta la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Pablo Alberto Mendiola Vargas. Este recurso fue presentado contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de María Teresa Avila Hidalgo. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto planteado y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, para conocer del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Pablo Alberto Mendiola Vargas, antes identificado, actuando con el carácter de accionista, presidente de la sociedad anónima AGRÍCOLA MENDIOLA C.A. (A.G.R.M.E.N.), contra la Providencia Administrativa Nº 15-2002, de fecha 4 de abril de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María Teresa Avila Hidalgo; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los Tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Pablo Alberto Mendiola Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 9.914.952, actuando en su carácter de accionista, presidente de la compañía anónima AGRÍCOLA MENDIOLA C.A. (A.G.R.M.E.N.) asistido por el abogado Erasmo Antonio Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.471, contra la Providencia Administrativa Nº 15-2002 de fecha 4 de abril de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María Teresa Avila Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº 13.626.015, contra la referida sociedad anónima.
Palabras clave
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