La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de inserción de acta de nacimiento del ciudadano Eladio José Vera León. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde a la Administración Pública conocer de este tipo de solicitudes, ya que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en asuntos relacionados con la inscripción de partidas de nacimiento de personas mayores de edad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la sentencia dictada el 26 de junio de 2014, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de “Inserción” de acta de nacimiento, incoada por el ciudadano Eladio José Vera León, asistido por la abogada Anyela Rizza, antes identificados, al considerar que le compete a la Administración Pública. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de los textos legales citados, respectivamente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción” de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano ELADIO JOSÉ VERA LEÓN. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 26 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónacta de nacimientoinscripciónAdministración Pública