La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, revocando la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa MEDITRON, C.A. La controversia se centró en la calificación de defraudación tributaria y la aplicación de la multa correspondiente, considerando que la contribuyente había omitido declarar ingresos gravables, lo que constituyó una infracción tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente no tuvo intención dolosa al no incluir en su primera Declaración de Rentas las cantidades objetadas, pues como se ve lo que hubo fue una acción involuntaria por parte de la contribuyente, tanto es así, que los funcionarios Fiscales en ninguna parte dejaron constancia de esa intencionalidad de dañar al Fisco Nacional; lo que se evidencia de los actos es que hubo una omisión excusable, pues como ya se dijo antes, cuando el contribuyente supo de dicha omisión, inmediatamente presentó su Declaración Complementaria y pagó los impuestos correspondientes, lo cual evidencia su disposición y ánimo de corregir el error involuntario cometido; además, no se dejó constancia de que la contribuyente tuviese contradicción en los Libros de Contabilidad o que llevase dos juegos de los mismos, de lo cual se concluye que la Contabilidad era llevada correctamente.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia No. 272 de fecha 22 de noviembre de 1994, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, recaída en el expediente No. 781 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente MEDITRON, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida.
Palabras clave
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