Sentencia N° 1578 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01578, Exp. 2006-0744, 20/06/2006
Expediente2006-0744
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió a trámite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos RICARDO ESPINA PALACIOS, ANASTACIA URBANEJA DE ESPINA, RAFAEL ÁNGEL URDANETA CASALS y la sociedad TELEVISIÓN A COLOR CANAL 41, C.A. contra la Resolución N° GST-RS-00102 del MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional ejercida de forma cautelar junto con el recurso de nulidad, al no haberse demostrado la existencia de violaciones a los derechos constitucionales alegados por los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala ha venido manteniendo en criterio pacífico que los derechos al debido proceso y a la defensa implican el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de los ciudadanos RICARDO ESPINA PALACIOS, ANASTACIA URBANEJA DE ESPINA, RAFAEL ÁNGEL URDANETA CASALS y de la sociedad mercantil TELEVISIÓN A COLOR CANAL 41, C.A., contra la Resolución N° GST-RS-00102 de fecha 21 de octubre de 2005, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, ejercido en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesotelecomunicacionesconcesiónresolución administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca