Sentencia N° 1577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01577, Exp. 2011-0706, 24/11/2011
Expediente2011-0706
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad C.A. Vencemos, en contra de una providencia que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala concluyó que la compensación era procedente, ya que los créditos fiscales eran líquidos y exigibles, y que la interpretación de la Administración Tributaria sobre la improcedencia de la compensación era errónea. Se confirmó la nulidad de la providencia impugnada y se ordenó a la Administración verificar la existencia y cuantía del crédito fiscal compensado.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Vista la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como las alegaciones formuladas en su contra por el Fisco Nacional y analizadas como han sido las defensas opuestas por la contribuyente, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe, en primer lugar, a verificar si la sentencia apelada incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 17 de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales y 12 de su Reglamento y 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente en razón del tiempo. En segundo lugar, se resolverá lo atinente a la operatividad de la compensación y si ésta extingue de pleno derecho las obligaciones tributarias sobre las cuales pretende recaer, para luego decidir si en el caso concreto procede o no la compensación opuesta por la contribuyente, respecto a los créditos fiscales provenientes del pago en exceso de retención del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 1999, contra los débitos fiscales derivados de los dozavos del anticipo del impuesto a los activos empresariales para el ejercicio correspondiente

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nro. 050/2003 de fecha 21 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo. Por tanto, se CONFIRMA dicha sentencia, salvo en lo relativo a la operatividad de la compensación a la luz del artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo al caso de autos, quedando la misma, por ende, supeditada al correspondiente pronunciamiento de la Administración Tributaria respecto de la existencia y exactitud del monto de los créditos fiscales que posee la contribuyente. 2. Derivado de lo anterior, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad dictada por el Tribunal de la causa, de la Providencia distinguida con letras y números GRTICE-DR-2001-69 de fecha 7 de febrero de 2001 y las Planillas de Liquidación Nros. 011001217000368, 011001217000369, 011001217000370, 011001217000371, 011001217000372, 011001217000373, 011001217000374, 011001217000375, 011001217000376, 011001217000377 y 011001217000378, las cinco primeras del 23 de mayo de ese mismo año y las restantes de fecha 24 de mayo de 2001, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuesto sobre la rentaSENIATTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca