La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Williams Romero Gómez, en representación de la sociedad INSALBA, C.A. y de la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, contra un acto administrativo del Alcalde del Municipio Barinas. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, homologando el desistimiento de la acción presentado por la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román y ordenando la apertura de una articulación probatoria para que se demuestre la facultad del abogado para desistir en nombre de la sociedad INSALBA, C.A.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario referirse a la diligencia presentada en fecha 12 de agosto de 2009 por el abogado Gustavo Espinoza Pino, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSALBA, C.A. y de la ciudadana Beatriz Leonor Díaz Román, mediante la cual expuso lo siguiente: “Yo, GUSTAVO ESPINOZA PINO, procediendo en [su] carácter de apoderado judicial de la sociedad de mercantil (...) INSALBA, C.A. (...); asimismo procediendo en [su] carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ LEONOR DIAZ ROMAN (...) en nombre de [sus] representadas, (...) desisto de la presente acción y del procedimiento y solicito del tribunal el archivo del presente expediente”. En consideración a lo antes expuesto, esta Sala estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas antes transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos a los fines de homologar el desistimiento, como lo son: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de condena de indemnización por daños y perjuicios y solicitud de medida de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Williams Romero Gómez, actuando en su nombre y con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSALBA, C.A. y de la ciudadana BEATRIZ LEONOR DÍAZ ROMÁN contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 205-2008 del 20 de julio de 2008, emanada del ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de condena de indemnización por daños y perjuicios y solicitud de medida de suspensión de efectos formulado por el apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ LEONOR DÍAZ ROMÁN. En consecuencia, se condena en costas a la referida ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. 3.- ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de las notificaciones de ley, a objeto de que el abogado Gustavo Espinoza Pino, consigne la documentación que considere pertinente a los fines de probar su facultad para desistir del recurso incoado en representación de la sociedad mercantil INSALBA, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de abrir el lapso para la evacuación de pruebas. Cúmplase lo ordenado.