La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de remisión de expediente presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A. La solicitud fue considerada improcedente, ya que se había cumplido con lo ordenado en la sentencia N° 00684 del 9 de mayo de 2007, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la empresa. La Sala determinó que las copias certificadas del expediente eran suficientes para decidir la apelación interpuesta por la empresa contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario.
Extracto de la motiva
El presente caso se circunscribe a determinar si resulta procedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., según la cual vista la declaratoria con lugar del recurso de hecho y notificadas como se encuentran las partes, debe remitirse el expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A fin de dilucidar lo anterior, se observa que en sentencia N° 00684 del 9 de mayo de 2007, esta Sala declaró lo siguiente: “1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto. 2. CON LUGAR el recurso de hecho incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de febrero de 2006, mediante la cual se negó a oír la apelación ejercida por esa representación contra el fallo interlocutorio dictado por ese mismo tribunal en fecha 19 de diciembre de 2005. En consecuencia, se REVOCA la decisión del 1° de febrero de 2006. 3. Se ORDENA al tribunal a quo oír en el solo efecto devolutivo la apelación incoada por la representación de la sociedad mercantil contribuyente, contra la decisión supra indicada y remitir a esta alzada copias certificadas del expediente del juicio, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo previsto en el aparte 26 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE, la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., consistente en que “…se remita el expediente al tribunal de la causa, a los efectos legales consiguientes…”. 2. SE OYE en el solo efecto devolutivo la apelación ejercida por la representación judicial de la mencionada empresa, en fecha 27 de enero de 2006, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de diciembre de 2005. 3. ORDENA tramitar dicha apelación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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