Sentencia N° 1577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01577, Exp. 2000-0572, 20/06/2006
Expediente2000-0572
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por MOLINOS NACIONALES, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la nulidad de los actos administrativos impugnados, relacionados con reparos formulados por la Contraloría General de la República sobre derechos ad-valorem variables en importaciones. Se argumenta que las circulares utilizadas por la Contraloría no tienen validez jurídica para establecer precios oficiales, y que los precios aplicables son los publicados en Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el caso sub júdice se contrae a conocer y decidir respecto a cuál normativa resultaba legalmente aplicable a los efectos de determinar la procedencia de los derechos ad-valorem variables, a los que quedaba sujeta la mercancía importada por dicha contribuyente. No obstante, esta alzada considera necesario pronunciarse previamente respecto a la validez y aplicabilidad de las Circulares Nº SAT/GGT/GA/200/96/I 022 del 28 de Agosto de 1.996 y Nº SAT/GGT/GA/200/96/I 033 de fecha 20 de Noviembre de 1996, que sirvieron de fundamento al señalado procedimiento de reconocimiento llevado a cabo por las autoridades de la Aduana Principal de Maracaibo. El Tribunal a quo para fundamentar su decisión sostuvo que las circulares en las cuales se basó la Contraloría General de la República para efectuar los reparos fueron emitidas por el Gerente de Aduanas (hoy Intendente de Aduanas) y estaban dirigidas a los Gerentes de Aduanas Principales, y su contexto se basa en lo establecido por los Artículos 9 y 22 de la Decisión Nº 371, en concordancia con la Resolución Nº 360, ambos instrumentos de la Junta del Acuerdo de Cartagena; concluyendo que por imperio de consecuencia, su contenido tiene validez jurídica, lo que conlleva a que deban ser acatadas por los Gerentes de las Aduanas Principales. Por tal motivo consideró ese Tribunal que los reparos estaban ajustados a derecho.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Rosales Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) contra la sentencia Nº 512 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de marzo de 2000, por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente contra los actos administrativos contenidos en los Reparos Nos. 05-00-03-0354, 05-00-03-0356, 05-00-03-0357 y 05-00-03-0358, todos de fecha 2 de septiembre de 1998, emitidos por la Dirección de Control del Sector Económico y Financiero de la Contraloría General de la República. 2) Se REVOCA la decisión apelada. 3) Nulos los actos administrativos impugnados. Se EXIME de la condenatoria en costas a la República (Contraloría General de la República), por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en virtud de la interpretación de las normas relativas a la determinación de los derechos ad-valorem variables a los que quedaba sujeta la mercancía importada.

Palabras clave

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