Sentencia N° 1576 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01576, Exp. 2004-0183, 20/11/2014
Expediente2004-0183
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de la abogada Nelly Josefina Cordero Urbina, en representación de Beatriz Belén Martínez de Briceño, para liberar una garantía hipotecaria constituida a favor de INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser dirigida a Petróleos de Venezuela, S.A., dado que esta empresa asumió parte de las deudas de INTESA y es la responsable de la liquidación de la misma. La decisión se fundamenta en la falta de información sobre el estado de las hipotecas de los ex trabajadores de INTESA y la necesidad de que Petróleos de Venezuela gestione las solicitudes de liberación de garantías.

Extracto de la motiva

Para resolver sobre la solicitud planteada en el caso sub examine, esta Sala Político-Administrativa observa: La actuación de la peticionaria se verificó en la causa iniciada mediante demanda interpuesta por la sociedad mercantil PDV-IFT, PDV-Informática y Telecomunicaciones, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. contra las sociedades mercantiles INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A. y SAIC (BERMUDA) LTD, a los fines de que este órgano jurisdiccional declarara la disolución de la primera de las codemandadas y procediera a su liquidación. Por tanto, la ciudadana Beatriz Belén Martínez de Briceño deviene en tercero ajeno al presente juicio al no configurarse en parte como sujeto activo o pasivo de la pretensión que se ha hecho valer en el mismo, toda vez que su intervención persigue lograr el reconocimiento de un beneficio derivado de la condición que ostentó como trabajadora al servicio de la ahora disuelta sociedad mercantil INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A. Así aclarado el objeto de la solicitud que ha motivado este pronunciamiento, ha de advertirse que se trata de un pedimento cuya resolución no está a cargo de la Sala, pues tal labor quedó encomendada a la Junta Liquidadora, cuyos miembros se designaron tomando en cuenta su conocimiento y experticia, con el propósito de depurar la contabilidad de INTESA Informática, Negocios y Tecnología, S.A., mediante acciones dirigidas a recuperar sus activos y determinar sus pasivos, así como establecer acuerdos con organismos y acreedores para el cumplimiento de las obligaciones pendientes, lo cual implicó desarrollar la tarea destinada a lograr la redención de la data existente en los archivos físicos e informáticos de la sede principal de la empresa, tal como se explicó en el informe de rendición definitiva intitulado “Cuenta General de la Administración de INTESA en liquidación”, consignado en el expediente judicial en fecha 10 de enero de 2012 (folios 652 al 902 de la cuarta pieza).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la solicitud formulada por la apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ BELÉN MARTÍNEZ DE BRICEÑO, antes identificadas, en el juicio que se inició por demanda intentada por la sociedad de comercio PDV-IFT, PDV-INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., contra las sociedades mercantiles INTESA INFORMÁTICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGÍA, S.A. y SAIC (BERMUDA) LTD, deberá dirigirse junto con los recaudos en los que ésta se sustente, a la dependencia de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. que se destine para su trámite y resolución. Asimismo, se ordena notificar a la sociedad de comercio Petróleos de Venezuela, S.A. y a quienes fueron designados como miembros de la indicada junta, a los fines de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, sea consignado el documento que evidencie la protocolización del acta de liquidación de la aludida sociedad de comercio en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, o en aquél en el cual curse su expediente mercantil.

Palabras clave

garantía hipotecarialiquidaciónPetróleos de Venezuela

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