La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la queja presentada contra el Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en que la competencia para conocer de dicha queja corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En tal virtud, no estando atribuida a esta Sala la competencia para conocer de la mencionada queja, se declara inadmisible la misma de conformidad con el ordinal 2º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente queja, planteada contra el Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, en su carácter de Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por estar atribuido su conocimiento a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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