Sentencia N° 1575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01575, Exp. 2014-1214, 20/11/2014
Expediente2014-1214
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Raúl Antonio Gamboa Molina, quien impugnó la Resolución Nº 023167 del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero inadmitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, argumentando que la resolución impugnada era un acto de trámite y no un acto definitivo. Se destacó que el recurso no cumplía con los requisitos para ser admitido en sede jurisdiccional, ya que no se verificaban las excepciones previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Resolución Nº 023167 de fecha 27 de julio de 2012 no pone fin al procedimiento, no imposibilita su continuación ni prejuzga como definitivo. El actor manifiesta que la forma en la cual fue conformado el Consejo de Investigación le genera una manifiesta indefensión por existir una coincidencia de intereses entre el órgano de investigación y el órgano decisor. Sobre el particular, asegura que ambas funciones han sido ejercidas por el mismo funcionario, quien primero se desempeñó como Inspector General del Ejército Bolivariano, luego titular de la Comandancia General del Ejército Bolivariano y Presidente del Consejo de Investigación; lo que -a decir del recurrente- denota cierta parcialidad en la toma de decisiones. Respecto a la indefensión denunciada por el ciudadano Raúl Antonio Gamboa Molina, se observa que en la Resolución cuestionada el Ministro del Poder Popular para la Defensa se limitó a autorizar la constitución del Consejo de Investigación y designar a sus miembros, quienes en todo caso carecen de potestad decisoria alguna, toda vez que su principal función es la de manifestar al aludido Ministro una 'opinión' y 'recomendación' de acuerdo a las resultas de la investigación, para que éste último resuelva lo conducente respecto al funcionario investigado.

Dispositiva

1. SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RAÚL ANTONIO GAMBOA MOLINA, actuando en nombre propio y con el carácter de 'Oficial Activo del Ejército Bolivariano con el grado de Teniente Coronel, plaza del 6to Cuerpo de Ingenieros ‘Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre’ (…)', asistido por el abogado Rafael Alfonso Tosta Ríos, contra la Resolución Nº 023167 de fecha 27 de julio de 2012 mediante la cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA acordó someter a Consejo de Investigación al recurrente y nombró al personal militar que integraría dicho Consejo. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad.

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