Sentencia N° 1575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01575, Exp. 2010-1037, 24/11/2011
Expediente2010-1037
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por AEROFLETES, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno que declaró sin lugar su apelación. La controversia se centró en la legalidad de las resoluciones de auditoría y multas impuestas por el Municipio Vargas. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la recurrente no probó sus alegaciones y que las resoluciones impugnadas estaban debidamente motivadas y ajustadas a derecho.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente, contra la sentencia definitiva Nro. 014/2004 del 24 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario presentado por la empresa Aerofletes, S.A. Así, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la mencionada sociedad mercantil, se observa que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a dilucidar lo siguiente: i) Suposición falsa: si tal como afirma la parte apelante, el Juez de la causa se equivocó al considerar motivados los actos administrativos impugnados. ii) Juridicidad de la decisión de mérito, por disconformidad de la representación judicial de la recurrente con la decisión apelada, por confirmar el reparo y la sanción de multa. No obstante, previamente debe esta Alzada declarar firmes por no haber sido apelados por la sociedad de comercio contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos efectuados por el Tribunal de mérito: 1) improcedencia de la denuncia de defecto de la notificación con base en los artículos 73 y 71 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 2) inexistencia de violación del artículo 189 del Código Orgánico Tributario de 1994; 3) improcedencia del alegato según el cual en el acto impugnado no se señala de forma precisa la identificación de la contribuyente; 4) improcedencia de la alegada duplicidad de procedimientos; y 5) improcedencia de la desaplicación de la norma sancionatoria.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (...) declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario (...). Se confirman los reparos formulados. De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario se condena en costas a la recurrente (...).

Palabras clave

Contencioso TributarioAEROFLETES, S.A.Resoluciones de AuditoríaMultasImpuesto sobre Patente

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