La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 042/2008, que declaró improcedente por extemporánea la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Fuente de Soda, Restaurant y Cervecería Doña Carlota, C.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, considerando que la solicitud de medida cautelar cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, y que el riesgo en la percepción del tributo estaba justificado debido a la falta de declaración y pago de impuestos por parte de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la juridicidad de la sentencia Nro. 042/2008 dictada en fecha 27 de febrero de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró improcedente por extemporánea la medida cautelar intentada por el Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Fuente de Soda, Restaurant y Cervecería Doña Carlota, C.A. La causa bajo análisis versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que de conformidad con el Código Orgánico Tributario, debe resolverse con atención a los principios y normas contenidos en el aludido Texto Normativo. Así, a objeto de verificar la procedencia de la consulta resulta oportuno examinar los requisitos que la jurisprudencia de esta Sala ha exigido a tales efectos, los cuales quedaron plasmados en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 de fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y el 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; y en la sentencia Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. Dichos fallos permiten extraer lo siguiente: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Dispositiva
1.- PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. 042/2008 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 27 de febrero de 2008. 2.- REVOCA la aludida decisión objeto de consulta, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar de “Secuestro o retención de los bienes muebles propiedad de la contribuyente que se describen en el Acta de Retención Preventiva Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/3788/SS/01 de fecha 11 de diciembre de 2007”, requerida por la Administración Tributaria, la cual tendrá plena vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del tributo y sin perjuicio que el ente recaudador solicite su sustitución o ampliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario de 2001. En consecuencia, comisiónese al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes.