El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición a la admisión del juicio ejecutivo interpuesto por el Fisco Nacional contra la sociedad mercantil Resortes Legítimos Venezolanos, S.A. La sentencia se basa en la validez de las actas de requerimiento de cancelación de derechos pendientes como títulos ejecutivos, y en la correcta notificación de las mismas. Además, se desestima la alegación de prescripción de la obligación tributaria y se condena en costas a la demandada.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que las actas de requerimiento de cancelación de derechos pendientes constituyen títulos ejecutivos, susceptibles de ser ejecutados a través del juicio ejecutivo. Se destaca que la Administración Tributaria actuó conforme a la normativa vigente al momento de la presentación de la demanda, y que las notificaciones realizadas a la contribuyente fueron válidas. Asimismo, se determina que no se ha cumplido el tiempo necesario para la prescripción de la obligación tributaria, por lo que se desestiman los alegatos de la demandada en este sentido.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la sociedad mercantil RESORTES LEGÍTIMOS VENEZOLANOS, S.A., (RELEVESA). SEGUNDO: SIN LUGAR EL LLAMADO DEL RESPONSABLE SOLIDARIO COMO TERCERO FORZOSO BANCO SOFITASA, C.A. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil RESORTES LEGÍTIMOS VENEZOLANOS, S.A., (RELEVESA) en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda de ejecución de créditos fiscales.
Palabras clave
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