Sentencia N° 1575 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01575, Exp. 2005-5159, 20/06/2006
Expediente2005-5159
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento presentado por el apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA, C.A., decide homologar dicho desistimiento. Se argumenta que el apoderado ha manifestado de manera expresa su voluntad de desistir del procedimiento, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala considera que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley, por lo que se declara procedente su homologación.

Extracto de la motiva

Al respecto, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura; en efecto, dichas normas establecen lo siguiente: “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se observa que el apoderado judicial de la empresa recurrente ha declarado a esta Sala, de manera expresa, su voluntad de desistir del procedimiento, facultad ésta que le fue conferida mediante poder, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 48, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y que corre inserto al folio 7 del expediente, con lo cual se ha podido constatar su capacidad para desistir. Asimismo, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, resulta procedente su homologación. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Alfonso Albornoz Niño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BENCAVEN DISTRIBECA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente principal y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientorecurso contencioso administrativohomologaciónCódigo de Procedimiento CivilDISTRIBUIDORA BENCAVENBanco Central de Venezuelaapoderado judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca