Sentencia N° 1574 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01574, Exp. 2014-1209, 20/11/2014
Expediente2014-1209
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de resolución de contrato de opción de compra-venta e indemnización por daños y perjuicios. El demandante, Gabriel Agapito Salazar Marval, alegó incumplimiento por parte de la empresa demandada, Construcciones CIPCA, C.A., en la construcción de una vivienda. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso correspondía a la Administración Pública, específicamente a la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las razones expuestas, visto que en el caso de autos se pretende la resolución de un contrato de opción de compra venta de un bien inmueble destinado a vivienda, que para el momento de la celebración del indicado contrato se encontraba en proceso de construcción, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso bajo examen, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, por órgano de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. En consecuencia se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 23 de septiembre de 2014. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de resolución de contrato de opción de compra-venta e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano Gabriel Agapito Salazar Marval, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CIPCA, C.A. 2.- Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2014 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

jurisdicciónresolución de contratoindemnizacióndaños y perjuiciosvivienda digna

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