Sentencia N° 1574 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01574, Exp. 2008-0598, 24/11/2011
Expediente2008-0598
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por BITÚMENES ORINOCO, S.A. contra actos administrativos de la Administración Tributaria. La controversia se centró en la recuperación de créditos fiscales por el impuesto al valor agregado. La Sala confirmó la decisión del Tribunal a quo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero sin lugar a la apelación presentada por la contribuyente, manteniendo la validez de los actos administrativos impugnados. Se destacó que la Administración no incurrió en vicios de inmotivación ni en falso supuesto de derecho, y que el derecho a recuperar créditos fiscales está condicionado a cumplir con requisitos legales específicos.

Extracto de la motiva

motivación. Denuncia que la Jueza a quo, después de un supuesto análisis de las actas que conforman el expediente, se limitó a señalar que “no se produjo violación alguna a los derechos a la defensa y al debido proceso” sin especificar los motivos que constituyen el fundamento para tomar tal decisión, lo cual “constituye un vicio de inmotivación”, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Considera que sus argumentos relativos a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso no fueron tomados en cuenta, pues el resultado arrojado por la experticia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 28 comprueba que su representada exportó bienes por los montos señalados en cada una de las relaciones mensuales presentadas a la Administración Tributaria. Subraya que los objetivos esenciales de la prueba de experticia promovida por su representada fueron verificar y dejar constancia de la existencia de los originales de las formas “D” y los soportes documentales donde se comprueba que su representada exportó bienes por las cantidades detalladas en los anexos “A” de las Providencias y así demostrar que realmente se realizaron las ventas de exportación, tal como se evidenció del resultado de la referida prueba. Argumenta, tal como lo hizo en su recurso contencioso tributario, que sancionar a la contribuyente por la no presentación de las Declaraciones de Aduanas (Formas “D”) implica desconocer el valor probatorio que tienen otros medios consagrados en las demás disposiciones legales aplicables, insiste que la no presentación de dichos instrumentos constituye un incumplimiento de un deber formal pero no hace desaparecer la verificación del hecho imponible cuya existencia quedó comprobada, según se desprende de las conclusiones de la experticia realizada por tres expertos, las cuales no pueden ser desconocidas. Alega que al rechazar la Administración Tributaria las ventas de exportación en cada uno

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio BITÚMENES ORINOCO, S.A. (BITOR) contra la sentencia Nro. 1269 del 16 de marzo de 2007 dictada por Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2. PROCEDE LA CONSULTA de la referida sentencia. En consecuencia se CONFIRMA del fallo revisado en consulta lo referente a la decisión de la Jueza a quo que ordena el pago de las diferencias de los créditos fiscales solicitados en forma conjunta por la contribuyente y aprobados por la Administración Tributaria.

Palabras clave

inmotivaciónderecho a la defensadebido procesorecuperación de créditos fiscalesAdministración TributariaexperticiasentenciaCódigo de Procedimiento Civil

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