Sentencia N° 1574 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01574, Exp. 2008-0336, 10/12/2008
Expediente2008-0336
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-02
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 00756, declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia y la acción de amparo constitucional interpuesta por ANACONDA, C.A. contra la omisión del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES de decidir un procedimiento administrativo sancionador. La Sala consideró que la medida de suspensión provisional del Registro Nacional de Contratistas no vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que se dictó en cumplimiento de la normativa vigente y con el objetivo de proteger el patrimonio público del Estado. Asimismo, se determinó que no existía presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que llevó a la improcedencia de la solicitud cautelar de amparo.

Extracto de la motiva

Con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al decidir la acción de fondo planteada, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; pasa esta Sala a revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación. En el presente caso, la parte actora ejerció recurso por abstención o carencia conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la omisión por parte del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, de decidir el procedimiento administrativo sancionador N° 0013/07, iniciado desde el 18 de enero de 2007, en el cual se acordó la medida administrativa de suspensión provisional del Registro Nacional de Contratistas a la referida empresa.

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso por abstención o carencia interpuesto, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

amparo constitucionalabstenciónsanción administrativaderecho a la defensadebido procesolibertad económicaRegistro Nacional de Contratistas

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