La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco Vicente Usón Ramírez contra la Resolución Nº DG-21141 del Ministro de la Defensa, que lo pasó a situación de retiro. Se argumentó que el procedimiento administrativo no cumplió con las garantías del debido proceso, incluyendo la falta de notificación adecuada de los cargos y la ausencia de intervención del Ministerio Público. La Sala determinó que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales del recurrente, lo que llevó a declarar la nulidad de la resolución en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el procedimiento administrativo sancionatorio que tuvo como resultado el pase a situación de retiro de su representado, se inició a través de la comunicación emanada de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de la Defensa, mediante la cual dicha Jefatura solicitó al Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacionales que realizara una investigación, por las cartas que éste emitiera en fecha 2 de diciembre de 2002 y 27 de enero de 2003, en las cuales, según expresaron, se “...efectúan consideraciones privadas y manifiesta sus opiniones personales acerca de la situación actual de la Institución Castrense...”. En tal sentido señalaron, que el entonces Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacionales, mediante Memorando Nº 0222 de fecha 29 de enero de 2003, le ordenó al Sub-Inspector de esa Institución, realizara una investigación a su poderdante y que una vez concluida la misma, dicho funcionario emitió la Nota Informativa Nº 2G-S-004-2003 de fecha 12 de febrero de 2003, con base a la cual, el Comandante General del Ejército realizó en fecha 10 de abril del año en curso, un punto de cuenta dirigido al Ministro de la Defensa en el que solicitaba la elaboración de una Resolución, para someter a Consejo de Investigación al General de Brigada (EJ) FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ. Asimismo sostuvieron que en la citada Nota Informativa, el Sub- Inspector de la Fuerza Armada Nacional señaló que tal actuación del investigado sí revestía el carácter de falta disciplinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 116, en su aparte 25 y 117 en el aparte 43 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, por lo que recomendaba someter el asunto a consideración de la Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Dispositiva
1. SE ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Milena Liani Rigall, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, contra la Resolución Nº DG-21141, del 30 de mayo de 2003, dictada por el Ministro de la Defensa y publicada en Gaceta Oficial Nº 37.701, mediante la cual se acordó pasar a situación de retiro al recurrente. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y de estimarlo pertinente la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional de carácter cautelar, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo a que se refieren las presentes actuaciones.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensaprocedimiento administrativofuerzas armadasdisciplina militarresolución administrativagarantías constitucionales