Sentencia N° 1573 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01573, Exp. 2005-4576, 23/11/2011
Expediente2005-4576
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de la declaratoria de perención de la instancia en un caso donde el Fondo de Garantía de Depósitos demandó a varios ciudadanos por el pago de auxilios financieros. La causa había estado paralizada desde marzo de 2010, pero la Sala consideró que el interés público involucrado justifica la continuación del proceso. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su continuación.

Extracto de la motiva

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se aprecia que la causa se encuentra paralizada desde el día 18 de marzo de 2010, fecha en la cual el Alguacil diligenció en autos dejando constancia que se trasladó al domicilio de los codemandados Rafael Martín Guedez y Eduardo Escobar, a los fines de practicar sus citaciones personales, e informó que le fue imposible realizarlas por no poder localizarlos en sus respectivas direcciones. Al respecto, la Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio anormal de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período superior a un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Asimismo, se ha establecido que la declaratoria de extinción de la instancia que pronuncia el operador de justicia por virtud de la perención no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento; de allí que el demandante podrá interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal previsto a tales fines. Se trata pues, de un instituto procesal establecido en la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de litigios en cuyo impulso no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la declaratoria de perención de la instancia en la presente causa. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa, previa notificación del Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios y del Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

perencióninstanciaFondo de Garantía de Depósitosinterés público

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