Sentencia N° 1573 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01573, Exp. 1998-15121, 20/06/2006
Expediente1998-15121
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara sin lugar la demanda interpuesta por INVERSIONES VESERTECA, C.A. contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. por daños materiales y morales derivados de la supuesta retención ilegal de equipos de telecomunicaciones. La Sala concluye que la retención de los equipos fue atribuible a la situación financiera de la demandante y no a la actuación de la demandada, quien había autorizado el retiro de los equipos. Además, se establece que la demandante no logró probar que los daños reclamados eran imputables a la demandada.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se demandó a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. por los daños materiales y morales ocasionados a la parte actora, derivados de la presunta retención ilegal de los equipos de telecomunicaciones, realizada por la empresa demandada después de la terminación del Contrato Nro. 10030207A950051. En efecto, la demanda que origina el presente proceso se contrae a la exigencia de pago que hace la sociedad mercantil INVERSIONES VESERTECA, C.A. a la accionada, por la cantidad de TRES MIL OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 3.080.984.925,00), por las pérdidas experimentadas en su patrimonio y por la utilidad de que se le privó, con motivo de la presunta retención por parte de ésta de los equipos de telecomunicaciones objeto del contrato Nro. 10030207A950051, desde el 26 de septiembre de 1995 hasta el 19 de noviembre de 1997. Igualmente, solicitó la demandante una indemnización de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,oo) por el daño moral experimentado. En este sentido se observa, que la parte actora fundamentó sus pretensiones en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, los cuales contemplan la obligación de reparar el daño material y moral causado por el hecho o el acto ilícito. Sin embargo, esta Sala considera que en el presente caso estamos en presencia de la exigencia de responsabilidad contractual a la demandada, toda vez que los daños reclamados presuntamente devienen del incumplimiento del Contrato Nro. 10030207A950051 y de lo establecido en el Acta de Terminación del mismo.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por daño material y moral incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES VESERTECA, C.A. contra CORPOVEN, S.A. hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

daños y perjuiciosretención de equiposresponsabilidad contractualindemnizacióncontrato de arrendamientodaño moralprueba documentalcompetencia

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