La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la consulta de una sentencia que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por el abogado José Andrés Octavio Leal y la ciudadana Gretta González contra una planilla de liquidación de derechos de registro, argumentando que los tributos exigidos eran inexistentes debido a la derogación de la ley que los regulaba. La Sala revocó la sentencia del juzgado inferior, declarando procedente la acción de amparo cautelar y suspendiendo los efectos de la planilla impugnada mientras se decide el recurso principal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante ejerció ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario, acción de amparo conjuntamente con recurso contencioso tributario, contra la Planilla de Liquidación F-01-0628061 15-050-030140208, de fecha 8 de mayo de 2002, emitida por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, por la cantidad de tres millones doscientos noventa mil ochenta y cuatro bolívares, (Bs. 3.290.084,oo) por concepto de derechos de registro por operaciones inmobiliarias, lo cual a su entender, resulta lesivo a sus derechos constitucionales. De esta manera, fundamentó la solicitud de amparo cautelar en la violación de su derecho a la propiedad, al principio de la no confiscación y legalidad tributaria, acción ésta que fue declarada con lugar por el a quo, con base en los razonamientos anteriormente expuestos en la narrativa de ese fallo. Ahora bien, observa la Sala que el a quo, en el fallo objeto de la presente consulta, declaró la nulidad de la Planilla impugnada “en virtud de la inexistencia de los tributos liquidados en la misma”, ordenando en consecuencia, la protocolización del documento de compra-venta e hipoteca. Con relación a este dispositivo, la Sala debe advertir que a través de la acción de amparo cautelar, el órgano jurisdiccional, con base a la existencia de presunciones graves de violaciones a derechos constitucionales, debe limitarse a restablecer la situación jurídica lesionada, sin que pueda anular actos administrativos, ni establecer indemnizaciones por medio de este mecanismo de protección constitucional. Debe tenerse en cuenta, que existen otros recursos establecidos para la anulación de los actos administrativos, con etapas procesales adecuadas a dicho fin.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y decidir de la consulta de la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de mayo de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: se REVOCA la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de mayo de 2002. TERCERO: se declara PROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta por el abogado José Andrés Octavio Leal, antes identificado, actuando en su propio nombre, y la ciudadana GRETTA GONZALEZ, asistida por el mencionado abogado, contra la Planilla de Liquidación F-01-0628061 15-050-030140208, emitida por la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos efectos se SUSPENDEN mientras se decide el recurso principal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certifica de la presente decisión al Registrador a cargo de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
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