DecisiónSU FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada contra la sociedad mercantil TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia. La Sala determinó que era competente para resolver la regulación de competencia y que la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta por FUNDAEDUCA contra INVER GROUP y TRANSEGUROS debía continuar su curso, salvo en lo que respecta a la sociedad TRANSEGUROS, para la cual se declaró la falta de jurisdicción debido a su liquidación administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que lo correcto era plantear de oficio la regulación de competencia conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, según dichas normas, cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, y remitirá de inmediato la copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiese un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, la regulación de oficio corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispuso el régimen de competencias de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley (establecido en los mismos términos en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), le atribuye a la Sala el conocimiento de los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza incoada por la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA) contra las sociedades mercantiles INVER GROUP, C.A. y TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS, esta última en su condición de fiadora y principal pagadora. 3. SU FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda incoada contra la sociedad mercantil TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS.
Palabras clave
cumplimiento de contratoejecución de fianzajurisdicción contencioso administrativacompetenciafundaciónsociedades mercantiles