La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1452, donde se declaró SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños presentada por Agropecuaria D.M., C.A. contra HIDROCAPITAL. La solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso establecido, y la Sala determinó que la petición era procedente, exonerando a la parte demandante de las costas procesales debido a la situación de emergencia nacional provocada por un fenómeno climatológico.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de aclaratoria es procedente, ya que se presentó dentro del lapso de cinco días previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Además, se establece que la aclaratoria tiene como finalidad disipar dudas o aclarar conceptos ambiguos en la sentencia. En este caso, se argumenta que la parte demandante no fue condenada en costas, lo cual es un punto esencial que debe ser aclarado. La Sala también menciona la importancia de la actividad agrícola y la obligación del Estado de garantizar la seguridad alimentaria, lo que justifica la decisión de exonerar a la parte demandante de las costas.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de ampliación formulada por los apoderados judiciales de la empresa HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), en la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales ejercida por la sociedad mercantil Agropecuaria D.M., C.A., contra la referida empresa hidrológica. 2.- IMPROCEDENTE la condenatoria en costas a la parte demandante.