La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Miguel Salvador Cordón, argumentando que ha transcurrido el plazo de caducidad para ejercerlo. La controversia se centra en la fecha de notificación de la resolución que determina una contribución especial por plusvalía, donde se establece que el recurso fue presentado fuera del tiempo permitido por la ley.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, y la contestación presentada por los apoderados judiciales del Municipio, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir si el tribunal a quo, al inadmitir el recurso interpuesto por el recurrente por caducidad del plazo para ejercerlo, incurrió en los vicios de incongruencia negativa y falso supuesto de hecho, así como en la violación del derecho al acceso a la jurisdicción y la falta de indicación de los recursos que proceden contra el acto impugnado. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Previamente, debe la Sala determinar la naturaleza jurídica del acto impugnado, es decir, si se trata de un acto administrativo ordinario, o si se trata de un acto administrativo especial como el tributario, ya que de esa determinación dependerá el lapso de caducidad para el ejercicio del recurso correspondiente, y al efecto observa: Según se expresa en la resolución recurrida, la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda, le determinó al recurrente una contribución especial por plusvalía en virtud de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento de los terrenos de su propiedad, por la cantidad de Bs. 288.431.637,98, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía en virtud de los cambios de Uso o de Intensidad de Aprovechamiento de los Terrenos, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 154-08/99 de fecha 13 de agosto de 1999, que disponen lo siguiente: Artículo 2: Los propietarios de los terrenos que adquieran un Mayor Valor urbanístico por los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento, estarán obligados al pago de una contribución especial por plusvalía que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente y en la Ordenanza urbanística que causare el Mayor Valor, en el ámbito territorial determinado en la misma.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de abril de 2007, por el contribuyente MIGUEL SALVADOR CORDÓN, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de abril de 2007. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión, en los términos expuestos en el presente fallo. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por el contribuyente. 3. FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2853 de fecha 5 de diciembre de 2005, emitida por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro del Municipio Baruta del Estado Miranda, que determinó a cargo del contribuyente una contribución especial por plusvalía del terreno de su propiedad por Bs. 288.431.637,98. Visto el vencimiento total en juicio del contribuyente, se le CONDENA EN COSTAS PROCESALES en un tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
contencioso administrativoplusvalíacaducidadrecurso tributarionotificaciónderecho de defensainadmision