Sentencia N° 1571 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01571, Exp. 2006-1434, 20/09/2007
Expediente2006-1434
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL PLC, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había decretado una medida cautelar a favor de ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A. La Sala consideró que la sentencia apelada no se dictó conforme a los requisitos establecidos para el amparo cautelar, lo que llevó a revocar la decisión anterior y declarar improcedente el amparo solicitado. La Sala enfatizó la necesidad de que el juez verifique la existencia de elementos que permitan establecer una presunción grave de violación de derechos constitucionales para otorgar medidas cautelares.

Extracto de la motiva

De acuerdo al examen de las actas, constata la Sala que la presente controversia se contrae a verificar en segunda instancia la juridicidad de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó “medida [de] amparo cautelar y, en consecuencia, [ordena] suspender los efectos de las actuaciones administrativas impugnadas”. Previo a ello, y en relación al alegato de la contribuyente referido a la “falta de legitimación del representante legal que otorga el poder… por carencia absoluta de firma del contrato de concesión…”, por parte de PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL PLC, S.A., debe precisarse que una declaración al respecto involucraría el análisis del mérito del asunto, siendo que en esta etapa cautelar el pronunciamiento debe limitarse a verificar la existencia en autos de elementos que permitan establecer una presunción grave de violación directa e inmediata de derechos y garantías constitucionales y, por ende, la necesidad de tutelar la situación jurídica infringida. Por tal razón, debe esta Sala desestimar dicho alegato. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL PLC, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso contencioso tributario, por la contribuyente, contra las Facturas-Planillas de liquidación de tasas por contraprestación por el uso de las Áreas de Almacén ubicadas en el Puerto de la Guaira, por parte de la Sociedad Mercantil PUERTO DEL LITORAL CENTRAL, C.A. (PLC)”. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada el 21 de octubre de 2004, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.

Palabras clave

medida cautelaramparo constitucionalcontencioso tributarioderecho de propiedadlegalidad tributariasuspensión de efectosderechos constitucionales

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