La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. La controversia se centró en la prescripción de la obligación tributaria solicitada por el SENIAT. La Sala determinó que la obligación tributaria había prescrito, ya que el lapso de prescripción se había interrumpido y no existieron actos interruptivos posteriores hasta la fecha de prescripción.
Extracto de la motiva
La prescripción es una de las formas para extinguir la obligación tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos. Señala la referida norma que el lapso de prescripción se inicia el 1º de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible, para consumarse normalmente cuatro (4) años más tarde. Sin embargo, dicha prescripción está sujeta a interrupción por las causales previstas en el artículo 54 eiusdem, que señala lo siguiente: 'El curso de la prescripción se interrumpe: Por la declaración del hecho imponible. Por la determinación del tributo, sea ésta efectuada por la Administración Tributaria o por el contribuyente, tomándose como fecha la notificación o presentación de la liquidación respectiva. Por el reconocimiento de la obligación por parte del deudor. Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago. Por el acta levantada por funcionario fiscal competente. Por acto administrativo o actuación judicial que se realice para efectuar el cobro de la obligación tributaria ya determinada y de sus accesorios, o para obtener la repetición del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor.' De acuerdo a la norma transcrita, una vez ocurrida alguna de las causales señaladas, se interrumpe el lapso de prescripción y se inicia un nuevo período prescriptivo a partir de la realización de aquel acto, es decir, ocurrida la causal debe comenzar a computarse nuevamente el lapso previsto en la norma (4 años), para que opere dicha figura, sin que pueda contarse el tiempo que había transcurrido con anterioridad a dicha interrupción.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rancy Mujica, actuando en representación del Fisco Nacional. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia No. 694 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en fecha 19 de junio de 2002, la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., que anuló el acto administrativo denominado 'Gestión de Cobro Administrativo', signado con el No. MH-SENIAT-CGE-DR-99/3112 de fecha 8 de diciembre de 1999, el cual solicitó el pago voluntario de la cantidad de Bs. 8.997.276,00, según Declaración No. 100018546, presentada el 29 de septiembre de 1995 y los intereses de mora por la cantidad de Bs. 14.797.571,22. Se condena al Fisco Nacional al pago del cinco por ciento (5%) en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.