Sentencia N° 1570 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01570, Exp. 2013-0969, 20/11/2014
Expediente2013-0969
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Administradora Pifano, S.R.L. contra el silencio administrativo negativo del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. La solicitud se fundamentó en la nulidad del acto administrativo que impuso una multa y ordenó la eliminación del cobro del IPC y otros gastos indebidos relacionados con un apartamento.

Extracto de la motiva

La medida de suspensión de efectos -como la solicitada- no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; sin embargo, ello no obsta para el decreto de tal medida, al ser una de las cautelares típicas del contencioso administrativo. En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no solo en un alegato de gravamen, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real. A juicio de esta Sala resulta procedente la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, los cuales consisten en que sea presumible la procedencia de la pretensión procesal principal y que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, S.R.L., contra el silencio administrativo negativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO que ratificó el acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2010 dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), actual Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que ordenó a la recurrente “…1) Que proceda a eliminar el cobro del IPC y demás gastos indebidos al apartamento signado con el número 2-B ubicado en la Residencias Usua, 2) Que el cobro de los intereses al monto adeudado se realice en base al cálculo del 3% anual, 3) Se haga entrega al ciudadano Víctor Taborda Masroua titular de la cédula de identidad número V-3.659.290, de toda información referente a su deuda y de manera desglosada el cobro de los intereses (…) [e impuso] multa de quinientas (500) unidades tributarias, equivalentes a la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,00)…”.

Palabras clave

medidas cautelaressuspensión de efectosderecho administrativoacceso a la justiciadebido procesonulidadintereses públicos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca