Sentencia N° 1570 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01570, Exp. 2008-0771, 04/11/2009
Expediente2008-0771
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por DESSAU INTERNACIONAL INC. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Se verificó que el abogado Carlos Rafael VALEDÓN HURTADO contaba con la autorización necesaria para desistir del recurso, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. La Sala, al no encontrar razones de orden público que impidieran el desistimiento, decidió homologar la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el desistimiento realizado por el abogado Carlos Rafael VALEDÓN HURTADO, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad incoado por la empresa DESSAU INTERNACIONAL INC., conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº RI-182 de fecha 15 de octubre de 2007 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, que acordó rescindir el Contrato de Obra Pública Nº DGEA-OE-2001-2003-AN-SU-823. Publíquese, regístrese, comuníquese, archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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