Sentencia N° 1570 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01570, Exp. 2003-0082, 20/09/2007
Expediente2003-0082
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Industrias Berol, S.A. La decisión se fundamentó en la falta de motivación de la sentencia apelada y en la inaplicabilidad de ciertas sanciones tributarias. La Sala consideró que los incumplimientos en las facturas no eran de tal relevancia que justificaran el rechazo de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente.

Extracto de la motiva

La representación fiscal alegó que el sentenciador en su fallo incurrió en el vicio de inmotivación, al no expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión con respecto a la desaplicación del artículo 33 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994. Atendiendo a las argumentaciones planteadas por la representante del Fisco Nacional, y del examen de las actas procesales, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones: De acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener: “Artículo 243.- (…). …omissis… 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión”. Asimismo, de conformidad con el artículo 244 eiusdem, si la decisión judicial omitiese alguna de las precitadas exigencias ordenadas por el artículo 243 eiusdem, será nula. La motivación como requisito de la sentencia, constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través de la cual los jueces deberán señalar, en cada caso, el pronunciamiento expreso de su decisión mediante la exposición de los motivos que la soportan. En efecto, la motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 632 del 30 de marzo de 2001 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 3 de mayo de 2000 por la contribuyente INDUSTRIAS BEROL, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-DF-SA-R-2000-022 de fecha 29 de febrero de 2000, y notificada el 31 de marzo del mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determinó a cargo de la precitada contribuyente reparos fiscales por la cantidad de Bs. 64.190.249,oo, en concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el mes de enero de 1996 hasta el mes de diciembre de 1998, ambos inclusive. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada.

Palabras clave

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