La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Ramón Omar Lara Aragua contra un acto administrativo de expulsión del cuerpo policial. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso, lo que llevó a la remisión del expediente a esta Sala para su decisión. La Sala, tras analizar la situación, declaró su incompetencia para conocer el caso y ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que decidieran sobre la apelación y la consulta planteada.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir esta Sala observa: El presente caso fue remitido a esta Sala por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial del Gobernador del Estado Amazonas, contra la decisión dictada por el precitado Tribunal el 4 de agosto de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Ramón Omar Lara Aragua, contra el acto administrativo contenido en el Oficio S/N de fecha 12 de noviembre de 2001, suscrito por el Director de Secretaría Privada de la Gobernación del Estado Amazonas, mediante el cual se le notificó al prenombrado ciudadano que el Consejo Disciplinario de la Gobernación del Estado Amazonas lo desincorporó con carácter de expulsión del cargo de Agente Policial, anulando, en consecuencia, dicho acto y ordenando la reincorporación del recurrente 'al cargo de Agente Policial, o uno de igual entidad, en la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas..., así como la cancelación de los salarios dejados de percibir desde 15MAR2002 hasta la presente fecha, y las mejoras de contrato colectivo o legales a que haya podido ser acreedor desde la fecha de su destitución hasta la presente fecha'. Asimismo, el referido Tribunal remitió el presente expediente a esta Sala, en virtud de la consulta obligatoria de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conocer de la presente causa, y en consecuencia, decidir lo conducente sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la Gobernación del Estado Amazonas contra la decisión dictada el 4 de agosto de 2004 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RAMÓN OMAR LARA ARAGUA contra el acto administrativo contenido en el Oficio S/N de fecha 12 de noviembre de 2001, suscrito por el Director de Secretaría Privada de la Gobernación del Estado Amazonas, y de ser el caso sobre la consulta planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
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